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Ayuntamiento Municipal de Bonao


Mensaje de Bienvenida del Honorable Síndico Municipal de Bonao, Lic. Alberto Marte A.

  Les extiendo un caluroso saludo tanto    a  nuestra  gente de mi  querido pueblo  de Bonao, como  al  país y al mundo. 

  Nuestra página Web,  la primera en la historia del Ayuntamiento de Bonao, es la forma más  ágil  y moderna de visitar y conocer esta ciudad, en el Siglo XXI,   integrada por   personas  alegres y hospitalarias.

  Esta iniciativa es parte de nuestro compromiso con la tecnología de hoy para que los   habitantes de Bonao y el público en  general puedan acceder a las informaciones más variadas   y actualizadas relacionadas con los planes, proyectos y logros de nuestra gestión.

Es de mucha satisfacción, también,   tener la oportunidad de dar a conocer   al mundo,  la   historia y  la cultura de un pueblo que  como  Bonao  arriba a los 500 años de su fundación,   con   su extraordinaria belleza,  modernas edificaciones, su atracción turística   y todas las facilidades necesarias para que los visitantes disfruten  de una estadía placenteras.

Seguiremos trabajando y cumpliendo con  la sagrada misión de   dotar a nuestro municipio de las obras   y proyectos que contribuyan  a impulsar su  desarrollo y el  bienestar de sus habitantes, a través de          una administración  moderna, transparente y eficiente.

Recuerden que  Bonao, lugar privilegiado, es centro y corazón  de nuestro país, República Dominicana.

Visitar a Bonao,  conocida como la Villa de las Hortensias,  siempre será experimentar gratas emociones y vivir momentos inolvidables.

 

 

Definición y objetivo del ayuntamiento  

     El Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano amparado por la Ley 176-07, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. 

El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: 

a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

c) Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.

d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.

f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.

g) Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.

h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.

i) Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.

j) Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.

k) Instalación del alumbrado público.

l) Limpieza vial

m) Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

n) Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.

o) Promoción, fomento y desarrollo económico local.