Mensaje de Bienvenida del Honorable Síndico Municipal de Bonao, Lic. Alberto Marte A.
Les extiendo un caluroso saludo tanto a nuestra gente de mi querido pueblo de Bonao, como al país y al mundo.
Nuestra página Web, la primera en la historia del Ayuntamiento de Bonao, es la forma más ágil y moderna de visitar y conocer esta ciudad, en el Siglo XXI, integrada por personas alegres y hospitalarias.
Esta iniciativa es parte de nuestro compromiso con la tecnología de hoy para que los habitantes de Bonao y el público en general puedan acceder a las informaciones más variadas y actualizadas relacionadas con los planes, proyectos y logros de nuestra gestión.
Es de mucha satisfacción, también, tener la oportunidad de dar a conocer al mundo, la historia y la cultura de un pueblo que como Bonao arriba a los 500 años de su fundación, con su extraordinaria belleza, modernas edificaciones, su atracción turística y todas las facilidades necesarias para que los visitantes disfruten de una estadía placenteras.
Seguiremos trabajando y cumpliendo con la sagrada misión de dotar a nuestro municipio de las obras y proyectos que contribuyan a impulsar su desarrollo y el bienestar de sus habitantes, a través de una administración moderna, transparente y eficiente.
Recuerden que Bonao, lugar privilegiado, es centro y corazón de nuestro país, República Dominicana.
Visitar a Bonao, conocida como la Villa de las Hortensias, siempre será experimentar gratas emociones y vivir momentos inolvidables.
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Definición y objetivo del ayuntamiento
El Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano amparado por la Ley 176-07, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
c) Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
g) Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
i) Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
j) Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
k) Instalación del alumbrado público.
l) Limpieza vial
m) Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
n) Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.
o) Promoción, fomento y desarrollo económico local.